Monthly Archives: septiembre 2014

Aprobada la reforma fiscal que rebajará los impuestos

Los tres Proyectos de Ley aprobados incorporan novedades respecto al borrador. Entre las novedades figura un cambio en la tributación de las indemnizaciones por despido obligatorio, establecidas por el Estatuto de los Trabajadores, que produce efectos desde 1 de agosto de 2014. Tras el diálogo y el acuerdo mantenido con empresarios y sindicatos, se aumenta de forma significativa el mínimo exento hasta los 180.000 euros, de forma similar a la legislación foral navarra y vasca (Guipúzcoa). De esta forma, mantendrán la exención plena en el IRPF las indemnizaciones por despido inferiores a esa cifra, que alcanzan al 99,9 por 100 de los contribuyentes. En el borrador de la reforma fiscal, la indemnización exenta inicialmente planteada era de 2.000 euros por año trabajado. Las indemnizaciones superiores a 180.000 euros tampoco tributarán en su totalidad, pues sólo tributa el exceso. Por otra parte, al tratarse de rentas obtenidas de forma irregular en el tiempo (más de dos años), el importe de indemnización sujeta se reduce en un 30 por 100. Además, el Proyecto de Ley contempla la posibilidad de aplicar este coeficiente de reducción a las indemnizaciones que se obtengan de manera fraccionada en varios años. El Anteproyecto de Ley no contemplaba esta posibilidad. Exención de plusvalías para mayores 65 años El Proyecto de Ley de reforma del IRPF incluye también como novedad la introducción, para los contribuyentes mayores de 65 años, de una nueva exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su patrimonio, que se añade a la actual exención por transmisión de vivienda habitual de este colectivo. La nueva medida permite eximir de tributación la renta obtenida por transmitir cualquier elemento patrimonial, sea mueble o inmueble (segunda y sucesivas viviendas [...]

By |26 de septiembre de 2014|Normativa|0 Comments

Metodología de cálculo del período medio de pago a proveedores de las administraciones

Se ha seguido un criterio económico que consiste en calcular el PMP, entendiendo como número de días de pago los transcurridos desde los treinta días posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro o la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración. Las facturas que entran en el cálculo serán las expedidas después del 1 de enero de 2014, que constarán en el registro contable de facturas. La periodicidad del cálculo y publicación del PMP será mensual, excepto para determinadas entidades locales, las pequeñas no incluidas en el modelo de cesión de tributos, en las que el cálculo será trimestral. En el ámbito de la Administración General del Estado corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado el cálculo del PMP y la publicación se realizará a través de la Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas realizará el seguimiento del PMP publicado por las Comunidades Autónomas para detectar posibles incumplimientos en la aplicación de la metodología y la publicación de los datos, y formulará requerimientos a las Comunidades Autónomas que incumplan la obligación de remitir la información. El procedimiento consta de las siguientes fases principales: el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas comunicará a la Comunidad Autónoma o Entidad Local el inicio del procedimiento de retención y solicitará la información para cuantificar y determinar la parte de la deuda comercial que se va a pagar con cargo a sus recursos. Posteriormente, el Ministerio notificará el importe que será objeto de retención o deducción. La Comunidad Autónoma o Entidad Local, asimismo, remitirá la relación de facturas [...]

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Aprobado el Reglamento que determina los conceptos incluidos en la base de cotización

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que modifica el artículo 23 del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, que establece los conceptos incluidos y excluidos de la base de cotización a la Seguridad Social. Este artículo se adapta a las modificaciones que se han producido en el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social por los Reales Decretos Leyes 20/2012 y 16/2013.   Como percepciones dinerarias se contemplan, entre otras, la entrega al trabajador de importes en metálico, vales o cheques de cualquier tipo para que éste adquiera bienes, derechos o servicios; el importe de las acciones o participaciones entregadas por los empresarios; el de las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de sus trabajadores, y el de las contribuciones satisfechas a planes de pensiones, que se integrarán en la base de cotización por la totalidad de su importe. Las percepciones en especie se valorarán por el coste medio que suponga para el empresario la entrega del bien, derecho o servicio, salvo en los cuatro siguientes supuestos: - La prestación de determinadas enseñanzas y servicios educativos por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado, cuya valoración vendrá determinada por el coste marginal que suponga a esos centros la prestación de tal servicio, considerando dicho coste como el incremento del coste total directamente imputable a la prestación que suponga para el centro educativo un servicio de educación para un alumno adicional del tipo de enseñanza que corresponda. - Esta misma valoración por coste marginal será aplicable a la prestación por medios propios del empresario del servicio [...]

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