Monthly Archives: febrero 2019

La Justicia da la razón a un contribuyente al que Hacienda le había negado la deducción por vivienda habitual por consumir poca luz

La Agencia Tributaria le había negado la posibilidad de aplicarse la deducción por vivienda habitual alegando que consumía poca luz y que, por lo tanto, esa vivienda no podía tener el carácter de “habitual” para tener derecho a esa deducción. En más de una ocasión, Hacienda no permite deducir por vivienda habitual, debido a que el consumo de energía eléctrica de su casa era “tan bajo, que no puede tener la consideración de vivienda habitual”. En total, Hacienda le reclamaba 8.361 euros, más intereses legales, lo que suponía la devolución de las cantidades obtenidas por la aplicación de la deducción por vivienda habitual en parte del ejercicio 2012 y de los ejercicios de 2013 a 2015, y pendiente en aquel momento la del ejercicio 2016. Pues bien, el 31 de enero de 2019 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le da la razón al contribuyente. Considera el TSJ que todos los documentos presentados por el contribuyente (más de 1.500 folios de alegaciones) “avalan suficientemente que el recurrente tiene dicha vivienda, y que constituye su domicilio habitual aun cuando su uso, por razones de su profesión y por vivir solo, no sea el ordinario de una familia”. El recurrente ha presentado todo tipo de documentos para demostrar que esa vivienda es su vivienda habitual, y que, por lo tanto, tiene derecho a aplicarse la deducción por vivienda habitual. Ha presentado el padrón municipal, documentos del registro de la propiedad donde consta que solo posee esa vivienda, domiciliación de recibos, actas de juntas vecinales, contrato de seguro del hogar, entre otros tantos. Hacienda le había sancionado en base a desde el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA) se establece un consumo medio de energía por [...]

By |19 de febrero de 2019|Normativa|0 Comments

Derogado el Real Decreto Ley de Arrendamientos Urbanos.

El Congreso de los Diputados no ha convalidado el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, por lo que las modificaciones introducidas en los alquileres y vivienda dejan de estar en vigor, y se vuelve a aplicar la normativa vigente antes del 19 de diciembre de 2018.  Pues bien, todas estas modificaciones ya no están en vigor. Este RD-ley debía ser convalidado por el Congreso en el plazo de los 30 días siguientes a su entrada en vigor, y esto no ha pasado. El Congreso de los Diputados ha votado en contra de su convalidación, y por lo tanto los cambios introducidos ya no se encuentran en vigor a día 23 de enero de 2019. Sin embargo, durante el tiempo de vigencia de este, esto es, del 19 de diciembre de 2018 al 22 de enero de 2019, sus efectos no cesan. Los contratos de alquiler que hayan sido firmados entre esas fechas son válidos y se les aplica la legislación vigente durante eso días. Mientras que, los contratos de alquiler que se firmen a partir del 23 de enero de 2019 se les aplicará la legislación vigente antes del 19 de diciembre de 2018. ASPECTOS CENTRALES DE ESTOS CAMBIOS EN EL ALQUILER TRAS LA NO CONVALIDACIÓN DEL RD-LEY ¿Cuál es la duración de los contratos de alquiler? La duración de alquiler será otra vez de 3 años, en vez de los 5 o 7 fijados en el RD-ley. ¿Y las prórrogas? Las prórrogas tácitas volverán a ser de un año, en vez de los 3 años que establecía en el RD-ley. ¿Y las fianzas? Los arrendadores podrán solicitar las garantías adicionales que estimen oportunas. Con el anterior decreto se fija en 2 mensualidades de rentas [...]

By |19 de febrero de 2019|Normativa|0 Comments