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La Justicia da la razón a un contribuyente al que Hacienda le había negado la deducción por vivienda habitual por consumir poca luz

La Agencia Tributaria le había negado la posibilidad de aplicarse la deducción por vivienda habitual alegando que consumía poca luz y que, por lo tanto, esa vivienda no podía tener el carácter de “habitual” para tener derecho a esa deducción. En más de una ocasión, Hacienda no permite deducir por vivienda habitual, debido a que el consumo de energía eléctrica de su casa era “tan bajo, que no puede tener la consideración de vivienda habitual”. En total, Hacienda le reclamaba 8.361 euros, más intereses legales, lo que suponía la devolución de las cantidades obtenidas por la aplicación de la deducción por vivienda habitual en parte del ejercicio 2012 y de los ejercicios de 2013 a 2015, y pendiente en aquel momento la del ejercicio 2016. Pues bien, el 31 de enero de 2019 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le da la razón al contribuyente. Considera el TSJ que todos los documentos presentados por el contribuyente (más de 1.500 folios de alegaciones) “avalan suficientemente que el recurrente tiene dicha vivienda, y que constituye su domicilio habitual aun cuando su uso, por razones de su profesión y por vivir solo, no sea el ordinario de una familia”. El recurrente ha presentado todo tipo de documentos para demostrar que esa vivienda es su vivienda habitual, y que, por lo tanto, tiene derecho a aplicarse la deducción por vivienda habitual. Ha presentado el padrón municipal, documentos del registro de la propiedad donde consta que solo posee esa vivienda, domiciliación de recibos, actas de juntas vecinales, contrato de seguro del hogar, entre otros tantos. Hacienda le había sancionado en base a desde el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA) se establece un consumo medio de energía por [...]

By |19 de febrero de 2019|Normativa|0 Comments

Derogado el Real Decreto Ley de Arrendamientos Urbanos.

El Congreso de los Diputados no ha convalidado el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, por lo que las modificaciones introducidas en los alquileres y vivienda dejan de estar en vigor, y se vuelve a aplicar la normativa vigente antes del 19 de diciembre de 2018.  Pues bien, todas estas modificaciones ya no están en vigor. Este RD-ley debía ser convalidado por el Congreso en el plazo de los 30 días siguientes a su entrada en vigor, y esto no ha pasado. El Congreso de los Diputados ha votado en contra de su convalidación, y por lo tanto los cambios introducidos ya no se encuentran en vigor a día 23 de enero de 2019. Sin embargo, durante el tiempo de vigencia de este, esto es, del 19 de diciembre de 2018 al 22 de enero de 2019, sus efectos no cesan. Los contratos de alquiler que hayan sido firmados entre esas fechas son válidos y se les aplica la legislación vigente durante eso días. Mientras que, los contratos de alquiler que se firmen a partir del 23 de enero de 2019 se les aplicará la legislación vigente antes del 19 de diciembre de 2018. ASPECTOS CENTRALES DE ESTOS CAMBIOS EN EL ALQUILER TRAS LA NO CONVALIDACIÓN DEL RD-LEY ¿Cuál es la duración de los contratos de alquiler? La duración de alquiler será otra vez de 3 años, en vez de los 5 o 7 fijados en el RD-ley. ¿Y las prórrogas? Las prórrogas tácitas volverán a ser de un año, en vez de los 3 años que establecía en el RD-ley. ¿Y las fianzas? Los arrendadores podrán solicitar las garantías adicionales que estimen oportunas. Con el anterior decreto se fija en 2 mensualidades de rentas [...]

By |19 de febrero de 2019|Normativa|0 Comments

Criterio de caja en el IVA

RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA. ÍNDICE I.- MODIFICACIONES NORMATIVAS II.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA 1.- Régimen especial, opcional y voluntario 2.- Ámbito subjetivo 3.- Ámbito objetivo III.- EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA 1.- El devengo del IVA en el régimen jurídico del régimen especial del criterio de caja 2.- El mecanismo de repercusión en el régimen jurídico del régimen especial del criterio de caja 3.- Especialidades en la aplicación de deducciones al IVA en sujetos acogidos al régimen jurídico del régimen especial del criterio de caja IV.- EFECTOS DEL AUTO DE DECLARACIÓN DEL CONCURSO DEL SUJETO PASIVO EN RÉGIMEN ESPECIAL DE CRITERIO DE CAJA O DEL SUJETO PASIVO DESTINATARIO DE SUS OPERACIONES I.- MODIFICACIONES NORMATIVAS 1º.- Amplía con un último apartado al artículo 120.1 en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido –en adelante LIVA-; añadiendo como régimen especial en el Impuesto sobre el Valor Añadido el régimen especial del criterio de caja. 2º.- Introduce un nuevo Capítulo X en el Título IX LIVA. Y en él los artículos 163 decies, undecies, duodecies, terdecies, quaterdecies, quinquiesdecies y sexiesdecies. II.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA 1.- Régimen especial, opcional y voluntario El criterio de caja -artículo 163 undecies- podrá aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan los requisitos subjetivos anteriormente citados y que opten por su aplicación según se disponga reglamentariamente. Se entenderá prorrogada dicha opción, salvo renuncia. Esta renuncia tendrá una validez mínima de tres años 2.- Ámbito subjetivo Regulado en el artículo 163 decies, que, curiosamente, en su apartado Uno impone un límite de carácter objetivo: una limitación [...]

By |18 de diciembre de 2013|Normativa|0 Comments

Nuevo catálogo integral de financiación ICO para la internacionalización

Nuevo catálogo integral de financiación ICO para la internacionalización El Instituto de Crédito Oficial (ICO) ha diseñado y puesto en marcha por primera vez un catálogo integral de productos para apoyar la internacionalización de las empresas españolas. Para cubrir estas necesidades, se contemplan tres líneas de actuación: créditos para fomentar las exportaciones a todos los plazos, corto, medio y largo; financiación para la realización de inversiones en el exterior; y por último instrumentos de garantías internacionales. Créditos a la exportación El ICO pone a disposición a través de las entidades financieras colaboradoras de las Líneas ICO de Mediación, dos productos para financiar exportaciones: tanto a corto, como a medio y largo plazo._ La línea ICO Exportadores-Corto Plazo permite a las empresas españolas que exportan obtener liquidez mediante el anticipo de las facturas obtenidas por la venta de sus bienes y servicios en el exterior. A través de esta línea se puede anticipar hasta el 100% del importe de las facturas que tengan una fecha de vencimiento no superior a 180 días._ La nueva línea ICO Exportadores-Medio y Largo plazo se ha aprobado para completar las necesidades financieras de las empresas exportadoras._ Se trata de un producto novedoso en varios aspectos. Por una parte se definen dos modalidades de crédito: crédito comprador y crédito suministrador, lo que permite obtener financiación tanto a la empresa española que vende sus productos o servicios, como a la empresa extranjera que los adquiere._ Adicionalmente, al amparo de esta línea el ICO facilita financiación tanto en euros como en dólares, en virtud de los acuerdos suscritos con la Corporación Andina de Fomento (CAF), y con el Banco Europeo de Inversiones, (BEI). El destino de las exportaciones para que sean financiadas bajo [...]

By |3 de junio de 2013|Normativa|0 Comments

Entra en vigor la obligatoriedad de la certificación energética de los edificios

Entra en vigor la obligatoriedad de la certificación energética de los edificios Dando cumplimiento a la normativa comunitaria y al Real Decreto 235 /2013 aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 5 de abril, a partir del día 1 de junio será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos (siempre que los alquileres tengan una duración superior a cuatro meses), un certificado de eficiencia energética. Este certificado, con una validez de diez años, evalúa la eficiencia energética del inmueble (edificio entero o parte del mismo), tanto en términos de consumo de energía como de emisiones de CO2, otorgándole una calificación en una letra que variará de la A a la G, para consumo de energía primaria, y otra letra para emisiones de CO2. Además de la información objetiva sobre sus características energéticas, el certificado deberá incluir recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble. El objetivo de la medida es fomentar el ahorro y la eficiencia, así como que el consumidor pueda valorar y comparar la repercusión del gasto en energía y emisiones de CO2 que va a tener su decisión a la hora de comprar o alquilar una vivienda. Se calcula que esta normativa conllevará ahorros anuales de aproximadamente 32.000 tep, suponiendo que se realizaran actuaciones de mejora de la eficiencia energética en un 10% de los edificios certificados y se consiguiera un ahorro medio de un 20% con las medidas que se adopten. El usuario que quiera certificar una vivienda deberá contratar los servicios de un técnico competente según el artículo 1.3.P del RD.235, que serán quienes finalmente realicen la calificación del edificio._ El Real Decreto afecta a edificios de [...]

By |3 de junio de 2013|Normativa|0 Comments

CEAT: “La Ley de Apoyo a los Emprendedores, un espaldarazo para la actividad de los autónomos”_

CEAT: “La Ley de Apoyo a los Emprendedores, un espaldarazo para la actividad de los autónomos”_ La Federación Española de Autónomos (CEAT) ha hecho pública una nota en la que felicita al Gobierno por la aprobación, en el último Consejo de Ministros, del anteproyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores, que recoge “reivindicaciones históricas de los autónomos tales como limitar la responsabilidad patrimonial, facilitar la segunda oportunidad, reducir las cotizaciones, o el IVA de caja que se aplicará desde el 1 de enero de 2014 para PYMES con una facturación inferior a los 2 millones de euros”._ Según señala la nota de CEAT, desde esta Federación “se aplaude el inicio de la tramitación de una Ley tan importante tanto para los autónomos como para la sociedad en general, dado que incluye medidas orientadas a impulsar la actividad por cuenta propia, la creación de empresas, fomentar su crecimiento y su salida al exterior y, por tanto, que dinamizarán la economía y ayudará una pronta recuperación”._ Asimismo, CEAT valora “muy positivamente que se fomente la cultura del emprendimiento desde todas las etapas educativas, así como la inclusión de un mecanismo extrajudicial que permita cubrir deudas sin entrar en concurso de acreedores para promover la llamada segunda oportunidad”. _ La Federación subraya también que, además de la puesta en marcha de estas medidas tan importantes para crear empresas, “hay que hacer un esfuerzo para que la financiación, el crédito, llegue a los autónomos, pues a su juicio, una de las principales causas de la duración de la crisis económica hay que buscarla en que no fluya el crédito, lo cual ha llevado al cierre a miles de empresarios”.

By |28 de mayo de 2013|Normativa|0 Comments

Se pone en marcha el FOND-ICO Global

Se pone en marcha el FOND-ICO Global El Instituto de Crédito Oficial (ICO) ha completado el proceso de registro en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) del fondo, FOND-ICO Global. Se trata del primer "Fondo de Fondos" público de capital riesgo que se crea en España, dotado con 1.200 millones de euros, con el objetivo de promover la creación de fondos de capital riesgo de gestión privada, que realicen inversiones en empresas españolas en todas sus fases de desarrollo. El "Fondo de Fondos" será gestionado por AXIS, la Sociedad de Capital Riesgo participada al 100% por ICO. Una vez completado el proceso de inscripción y registro en la CNMV FOND-ICO Global puede empezar a operar. En los próximos meses, AXIS junto con un asesor externo, determinarán las estrategias de inversión y difusión. El objetivo es que las primeras licitaciones puedan realizarse en el tercer trimestre de 2013._ FOND-ICO Global: el primer "Fondo de Fondos" público de Capital Riesgo_ El diseño y puesta en marcha de FOND-ICO Global se enmarca dentro de las medidas recogidas en el "Plan de Estímulo Económico y Apoyo al Emprendedor" anunciado por el Presidente del Gobierno en el Debate sobre el Estado de la Nación._ El objetivo final de la creación de este "Fondo de Fondos" es impulsar la financiación no bancaria de proyectos que combinen innovación y emprendimiento, invirtiendo en empresas desde su inicio, y durante todas las fases de desarrollo, mejorando su competitividad e internacionalización._ Inversiones totales superiores a 3.000 millones de euros_ AXIS, sociedad gestora de capital riesgo del grupo ICO, mediante un sistema de licitación pública, se encargará de ir seleccionando a lo largo de cuatro años, los fondos y gestoras de capital riesgo privados [...]

By |28 de mayo de 2013|Normativa|0 Comments

Libertad de amortización

Solo podrá acogerse a la libertad de amortización todas las inversiones llevadas a cabo por el sujeto pasivo que hayan sido contabilizadas como inmovilizado material, y, sean nuevas. Consulta DGT de 28 de febrero de 2013. La D.A.11ª TRLIS exige que la inversión realizada tenga por objeto un elemento nuevo del inmovilizado material. Dado que la norma fiscal no contiene una definición de «inmovilizado material» tendrán dicha consideración aquellos elementos que hayan sido contabilizados como tales con arreglo a lo dispuesto en las NRV 2ª y 3ª del PGC de 2007. Por ello, en la medida en que todas las inversiones llevadas a cabo por el sujeto pasivo (elementos necesarios para conformar la infraestructura operativa de la planta) hayan sido contabilizadas como inmovilizado material, y, sean nuevas, serán susceptibles de acogerse a la libertad de amortización, si bien dichas circunstancias son cuestiones de hecho que el sujeto pasivo deberá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho y cuya valoración corresponderá, en su caso, a los órganos competentes en materia de comprobación Administrativa.

Amortización contable y fiscal del elemento actualizado

Cuentas Anuales (PGC 2007) Amortización contable y fiscal del elemento actualizado conforme al artículo 9 de la Ley 16/2012. Consulta AEAT de 14 de marzo de 2013. La Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha publidado a través de su programa INFORMA diversas Consultas en las que se tratan distintos aspectos de la Actualización Voluntaria de Balances conforme a la Ley 16/2012. Un aspecto importante es el tratamiento de la amoritzación del importe resultante de la actualización y las diferencias en esa materia desde el punto de vista contable y fiscal.

By |27 de mayo de 2013|Normativa|0 Comments

Resolución del ICAC que aprueba el Plan de contabilidad de pequeñas y medianas entidades

Adaptaciones Sectoriales PGC Resolución del ICAC que aprueba el Plan de contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos. Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos. (B.O.E. 9-4-2013)

By |27 de mayo de 2013|Normativa|0 Comments