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KIT DIGITAL

Ayudas europeas Las ayudas están destinadas a incorporar herramientas digitales o modernizar las que ya utilizan estas pymes y autónomos, como la implantación de la factura electrónica, herramientas de oficina virtual o soluciones de ciberseguridad. También priorizarán la “incorporación de la inteligencia artificial en las cadenas de valor industriales, el impulso de la I+D, del emprendimiento y el aumento del tamaño empresarial”, Podrán optar a ellas empresas de todos los sectores a través del portal oficial Acelera pyme. Una vez concedida la ayuda, las empresas recibirán un “bono digital” que podrán gastar en los servicios de los “agentes digitalizadores” previamente registradas en Acelera pyme. Quién podrá solicitar el Kit Digital El Gobierno las ha separado en tres categorías: Segmento I: empresas de entre 10 y menos de 50 empleados; Son las que se pueden pedir ahora.Segmento II: empresas o microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados; que esta previsto que se puedan pedir en verano sobre julio/agosto.Segmento III Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados. Aproximadamente a partir de octubre. Los autónomos se rigen por la misma segmentación Hay ciertas condiciones y requisitos que se deben cumplir para beneficiarse de la ayuda Kit Digital: Ser una pequeña empresa, una microempresa o un autónomo.No tener consideración de empresa en crisis.Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea.No superar el límite de ayudas mínimas (200.000€).Tener la evaluación del [...]

Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas(MADRID)

Podrán beneficiarse de esta ayuda empresarios o profesionales que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, que realicen una actividad económica DEL LISTADO DE ACTIVIDADES y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: Que su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019.  Se entenderán, entre otras, como entidades incluidas las comunidades de bienes y sociedades civiles.Que apliquen al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).Que sean grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada. No se considerarán beneficiarios los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los epígrafes anteriores y que, en la declaración del IRPF, método de estimación directa, Impuesto de Sociedades o Impuesto de Renta de no residentes (según corresponda) correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo. Los beneficiarios deberán entre otros reunir en el momento de presentación de la solicitud los requisitos siguientes: Domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2021.Acreditar el ejercicio de una actividad clasificada en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, en los ejercicios 2019 y 2020 que continúe en el momento de presentación de la solicitud. Además deberá asumir los siguientes compromisos: Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.No repartir dividendos durante 2021 y 2022.No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda. Para empresarios [...]

Actividades Subvencionables

Se han encontrado 120 actividades subvencionables Actividades anexas al transporte aéreo CNAE: 5223 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores CNAE: undefined Actividades anexas al transporte terrestre CNAE: 5221 Actividades auxiliares a la educación CNAE: 8560 Actividades auxiliares a las artes escénicas CNAE: 9002 Actividades de cuidado diurno de niños CNAE: 8891 Actividades de exhibición cinematográfica CNAE: 5914 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina CNAE: 8219 Actividades de fotografía CNAE: 7420 Actividades de juegos de azar y apuestas CNAE: 9200 Actividades de las agencias de viajes CNAE: 7911 Actividades de las escuelas de conducción y pilotaje CNAE: 8553 Actividades de los gimnasios CNAE: 9313 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales CNAE: 9104 Actividades de los operadores turísticos CNAE: 7912 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos CNAE: 9321 Actividades de mantenimiento físico CNAE: 9604 Actividades de museos CNAE: 9102 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia CNAE: 5520 Alquiler de artículos de ocio y deportivos CNAE: 7721 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros CNAE: 7711 Alquiler de camiones CNAE: 7712 Alquiler de cintas de vídeo y discos CNAE: 7722 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores CNAE: 7733 Alquiler de medios de navegación CNAE: 7734 Alquiler de medios de transporte aéreo CNAE: 7735 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p. CNAE: 7739 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico CNAE: 7729 Artes escénicas CNAE: 9001 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas CNAE: 1811 Campings y aparcamientos para caravanas CNAE: 5530 Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas CNAE: 170 Comercio al por mayor de [...]

AYUDAS A AUTONOMOS Y PYMES

Tras las declaraciones del Gobierno del pasado viernes en relación con las ayudas que se aprobaban para autónomos y Pymes, os indicamos algunos datos. En primer lugar, lo que se ha aprobado es la transferencia del dinero a las Comunidades Autónomas que serán las que lo gestionen por lo que hasta que no se publiquen las características y como se van a gestionar en los BOE autonómicos no dispondremos de la información exacta de cómo, cuando y que requisitos se necesitan para poder acceder a cada ayuda que se genere. Por lo anteriormente indicado, en la CCAA de Madrid es probable que las publicaciones no se hagan efectivas hasta después de las elecciones del 4 de mayo En segundo lugar, dependiendo del colectivo al que se pertenezca se tendrán que cumplir unos requisitos u otros. El reparto será de la siguiente forma 1.-Ayudas COVID directas (7000 millones de euros al pago de gastos fijos y deudas de los sectores más perjudicados) Ver Listado de Actividades Anexo. Pago de deudas desde el 01/03/2020 al 31/05/2021. Esta ayuda se destinará a pagos de gastos fijos, deudas bancarias o suministros, etc.… . Disminución de ventas de los destinatarios: A. - Empresas y autónomos cuyos ingresos hayan caído un 30% respecto al 2019, solo para las empresas con CNAE del listado adjuntoB. - Micropymes y autónomos con un 40% de caída adicional de los ingresos.C. - Grandes empresas con un descenso del 20% de los ingresos. No serán incluidos como destinatarios aquellos autónomos que en la declaración de la Renta de 2019 hayan declarado un resultado neto negativo o cero en estimación directa o aquellas sociedades que en el impuesto de sociedades 2019 la base imponible haya sido negativa. Requisitos Mantener la actividad hasta el 30/06/2022No tener domicilio fiscal en paraísos fiscalesNo repartir dividendos ni incrementar [...]

Ayudas de apoyo económico a PYMES MADRILEÑAS afectadas por la COVID-19

Desde hoy y hasta el próximo 30 de noviembre la CAM ha habilitado una nueva subvención para Pymes Madrileñas afectadas por la COVID-19. Características Es una subvención para empresarios, pequeñas y medianas empresas por lo cual no se pueden acoger aquellos autónomos que no tengan sociedad. Tienen que ser empresarios que cuenten con trabajadores asalariados por cuenta ajena con contrato por tiempo indefinido. Es decir, si no se tiene ningún empleado indefinido no podemos acogernos. La ayuda consiste en una subvención que se debe destinar a al pago de nóminas y seguros sociales,y/o al pago para la obtención de productos y servicios relacionados con medidas de protección, prevención e higiene, necesarias para garantizar la seguridad del personal, en relación con la COVID-19,y/o al pago de alquileres de locales Es decir, la subvención solo se puede pedir una vez, pero se puede pedir en la misma que te paguen las nominas y seguros sociales abonados desde el 14/03/2020, los productos de protección e higiene que se hayan necesitado implantar en la empresa y además el pago de los meses de alquiler que se hayan abonado. Pero son gastos que deben demostrarse. Requisitos Estar al corriente de pago con todas las administraciones públicas, Seguridad Social, Hacienda…. Etc. En caso de no estar al corriente habría que saldar todas las deudas antes de poder solicitar la subvenciónTener el Plan de prevención de riesgos al día. Si la empresa no tiene plan de prevención tendríamos que ponerles en contacto con una empresa para contratarlo lo antes posible porque deben tenerlo antes de solicitarlo.Si se han pedido algún tipo de subvención de minimis se tiene que indicar cual y el importe, el hecho de no incluir ese dato puede hacer [...]

CODIGOS ACTIVIDADES OBLIGADAS AL CIERRE 14/03/2020

Listado de Actividades que fueron obligadas al cierre CNAE Descripción 4511 Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros 4519 Venta de otros vehículos de motor 4531 Comercio al por mayor de repuestos y accesorios de vehículos de motor 4532 Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor 4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados 4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados 4752 Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados 4753 Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados 4754 Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados 4759 Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados 4761 Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados 4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados 4763 Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados 4764 Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados 4765 Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados 4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados 4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados 4775 Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados 4776 Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados 4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados 4778 Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados 4779 Comercio al por menor de [...]

RESTRICCIONES DE MOVILIDAD

Restricción de movilidad, reducción de aforos y bares abiertos hasta las 23:00" Estas son las medidas mínimas que constan en la orden de Sanidad, a la espera de que la Comunidad de Madrid las transponga seguramente en el día de hoy.-Se restringirá la entrada y salida de los municipios, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por motivos de trabajo, sanitarios, legales y judiciales, de educación (incluidos exámenes), por retorno al lugar de residencia habitual, asistencia a personas dependientes, a entidades financieras o por otras causas de fuerza mayor o situación de necesidad debidamente acreditadas. -La circulación por carreteras que atraviesen los municipios será posible, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos. -La circulación de personas residentes dentro de los municipios será posible, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias (uso de mascarillas, distancia social, etcétera). -Reducción a seis personas de las reuniones sociales y familiares, salvo en el caso de convivientes (esta medida ya estaba en vigor en la Comunidad de Madrid). -Las tiendas, locales comerciales y servicios abiertos al público tendrán un aforo máximo del cincuenta por ciento y la hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, "salvo las excepciones que se prevean". -Los bares, restaurantes y otros establecimientos de hostelería y restauración, así como locales de juegos y apuestas podrán estar abiertos hasta las 23:00 (excepto entrega de comida a domicilio), aunque no podrán admitir nuevos clientes desde las 22:00. Ahora mismo, en las 45 zonas restringidas por la Comunidad de Madrid el horario de cierre es a las 22:00, con lo que ganarían una hora adicional de aplicarse estas recomendaciones. El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores, el consumo [...]

AMPLIACION ERTES A ENERO 2021

Ampliados los ERTE hasta el 31 de enero de 2021 (Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre) Mediante el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (BOE  30 de septiembre de 2020), se amplían los ERTE. La base de cálculo para las prestaciones por desempleo asociadas se mantendrá en el 70% de la base reguladoras sin reducción una vez transcurridos los seis primeros meses. Se crean tambien los denominados "ERTE por impedimento" para los que no tienen o no pueden abrir y "ERTE por limitaciones" para los que tienen limitada la actividad.

SIN ACUERDO SOBRE LOS ERTES

Gobierno y agentes sociales terminan sin acuerdo pero con avances la reunión para prorrogar los ERTEAGENCIA EFE Falta de menos de una semana para que la regulación actual de los ERTE asociados al Covid finalice su vigencia, la negociación sigue "atascada" en la definición de los sectores donde focalizar los ERTE y en las exoneraciones de cuotas empresariales. En este sentido, fuentes empresariales han indicado a Europa Press que mientras no se dé cabida en los ERTE a todas las empresas y trabajadores no habrá acuerdo con el Gobierno. De hecho, el presidente de ATA y vicepresidente de CEOE, Lorenzo Amor, ha recordado en su cuenta de twitter que en Alemania se han prorrogado los ERTE hasta el 31 de diciembre de 2021 para todos los sectores y con una exoneración del 100%. La ministra ha insistido en que el Gobierno quiere proteger a todas las empresas que lo necesiten, no sólo del sector turístico, sino también las que dependen de él o están vinculadas a esta actividad de alguna manera. Sin embargo, ha reconocido que ésta es una tarea compleja, que iba a dificultar la negociación, como así está siendo. Según UGT se espera que el martes se pueda lograr el acuerdo

By |28 de septiembre de 2020|Normativa|Comentarios desactivados en SIN ACUERDO SOBRE LOS ERTES

Más de 267.000 nuevos autónomos se han dado de alta gracias a la tarifa plana de 50 euros

Durante los seis meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), los nuevos autónomos se beneficiarán de una reducción del 80% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento en este Régimen. De esta forma el nuevo autónomo podrá cotizar durante el primer semestre una cuota de 50 euros, frente a los 250 euros que cotiza habitualmente de media. Posteriormente, y durante los siguientes seis meses, se aplicará una nueva reducción sobre la base mínima de un 50%. Transcurrido este periodo, los autónomos de 30 o más años se beneficiarán de una reducción del 30% en su cotización durante los seis meses siguientes. Por su parte, los hombres de hasta 30 años y las mujeres de hasta 35, se beneficiarán del mantenimiento de una reducción y una bonificación en sus cotizaciones de un 30% durante los siguientes 18 meses.