Desde hoy y hasta el próximo 30 de noviembre la CAM ha habilitado una nueva subvención para Pymes Madrileñas afectadas por la COVID-19.
Características
Es una subvención para empresarios, pequeñas y medianas empresas por lo cual no se pueden acoger aquellos autónomos que no tengan sociedad.
Tienen que ser empresarios que cuenten con trabajadores asalariados por cuenta ajena con contrato por tiempo indefinido. Es decir, si no se tiene ningún empleado indefinido no podemos acogernos.
La ayuda consiste en una subvención que se debe destinar a
- al pago de nóminas y seguros sociales,
- y/o al pago para la obtención de productos y servicios relacionados con medidas de protección, prevención e higiene, necesarias para garantizar la seguridad del personal, en relación con la COVID-19,
- y/o al pago de alquileres de locales
Es decir, la subvención solo se puede pedir una vez, pero se puede pedir en la misma que te paguen las nominas y seguros sociales abonados desde el 14/03/2020, los productos de protección e higiene que se hayan necesitado implantar en la empresa y además el pago de los meses de alquiler que se hayan abonado. Pero son gastos que deben demostrarse.
Requisitos
- Estar al corriente de pago con todas las administraciones públicas, Seguridad Social, Hacienda…. Etc. En caso de no estar al corriente habría que saldar todas las deudas antes de poder solicitar la subvención
- Tener el Plan de prevención de riesgos al día. Si la empresa no tiene plan de prevención tendríamos que ponerles en contacto con una empresa para contratarlo lo antes posible porque deben tenerlo antes de solicitarlo.
- Si se han pedido algún tipo de subvención de minimis se tiene que indicar cual y el importe, el hecho de no incluir ese dato puede hacer que se pierda el derecho a la subvención
- Cumplir una de estas dos cosas,
- o bien estar en el listado de empresas obligadas al cierre e el listado que adjuntamos,
- o bien haber tenido una disminución de ingresos en el segundo trimestre (de abril a junio) de un 25%.
- Adjuntar el impuesto de sociedades
- Adjuntar las escrituras de la empresa
En el caso de la reducción del volumen de negocio de al menos un 25%, que debe justificarse documentalmente aportando la documentación requerida en cada caso, de forma completa, legible y ordenada. Particularmente en lo que se refiere a la relación de gastos, las copias de nóminas, las facturas y los contratos de alquiler de locales, así como los justificantes de pago mediante transferencia bancaria, que serán los únicos admitidos. Si no hay pago por banco no hay justificante del pago.
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