La Ley 14/2013 de 27 de Septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, creó la figura de la Sociedad Limitada de formación sucesiva. Pero lo ya no ha transcendido tanto, es que en este tipo de sociedades y durante los ejercicios en los que la sociedad no haya alcanzado la cifra de capital mínimo (3.000 euros), se reconoce la figura del socio trabajador y se limita las percepciones de socios y administradores.
Efectivamente, ha pasado casi desapercibido, pero se ha añadido el art. 4 bis, en donde establece en el apartado c) punto 1, lo siguiente:
«c) La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20 por ciento del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propia sociedad concierte con dichos socios y administradores.»
Por lo tanto, durante el periodo en que la sociedad limitada no haya alcanzado la cifra de capital mínimo (3.000 euros):
1.- Se pone un techo a la remuneración que pueden percibir los administradores de la sociedad por su trabajo: 20 % del patrimonio neto.
2.- Se reconoce que el socio puede desempeñar en la sociedad funciones distintas a la del administrador como es la de prestar servicios profesionales o como trabajador en la misma. Estas remuneraciones, bien como profesional o bien como trabajador quedan fuera de la limitación del 20 % del Patrimonio Neto.
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