Puntos de Atención al Emprendedor
Los Puntos de Atención al Emprendedor son oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, así como puntos virtuales de información y tramitación telemática.
Los actuales Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) cambian su denominación por la de PAE, y se mantienen vigentes los convenios actualmente firmados, sin perjuicio de los nuevos convenios PAE. Los centros de Ventanilla Única Empresarial (VUE) y la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios eugo.es (VUDS) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se convertiran en PAE. Así mismo, todas las notarías se constituirán obligatoriamente en PAE.
Los PAE se encargarán de facilitar la creación de nuevas empresas y del inicio efectivo de su actividad y su desarrollo mediante la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.
Utilizarán el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE), con sede electrónica en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En ellos se deberá iniciar la tramitación del Documento Único Electrónico (DUE) mencionado en la Ley de Sociedades de Capital.
A través del PAE electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrán realizarse todos los trámites necesarios para constituir sociedades e iniciar una actividad económica, y en el mismo se incluirá:
a) Toda la información y los formularios necesarios para el acceso a la actividad y su ejercicio.
b) La posibilidad de presentar toda la documentación y solicitudes necesarias.
c) La posibilidad de conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que se tenga la condición de interesado, y en su caso, recibir la notificación correspondiente a los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el órgano administrativo competente.
d) Información sobre las ayudas, subvenciones y otros tipos de apoyo financiero disponibles para la actividad económica de que se trate en el Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
e) Otras funcionalidades que se le atribuyan por ley.
Los PAE, tanto presenciales como electrónicos, podrán prestar todos o algunos de estos servicios.
Las Administraciones Públicas llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para implantar, en el plazo máximo de un año desde que entró en vigor esta norma, todos los servicios que debe prestar el PAE electrónico del Ministerio de Industria.
El Ministerio de Industria puede celebrar convenios con entidades públicas y privadas para el establecimiento de PAE en los que se establecerán los catálogos de servicios que deben prestarse, así como su carácter gratuito y los que pueden prestarse mediante contraprestación económica.
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