Los trabajadores que causen alta por primera vez en el RETA que se encuentren incluidos en algún otro régimen de la Seguridad Social, esto es que estén en situación de Pluriactividad, podrán elegir como base de cotización, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
En los supuestos de actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento podrán elegir como base de cotización la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores que no empleen trabajadores por cuenta ajena. Podrán aplicarse las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes durante 18 meses en total
- 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
- 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes
- 30 por ciento de la cuota durante los 6 meses ultimos
Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que no empleen trabajadores se beneficiarán, durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta de las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes
- 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
- 50 por ciento de la cuota durante los 54 meses siguientes
Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que tengan menos de 35 años de edad , causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores y que no empleen trabajadores
- 80 por ciento de la cuota durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
- 50 por ciento de la cuota durante los cuatro años siguientes.
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