Restricción de movilidad, reducción de aforos y bares abiertos hasta las 23:00″
Estas son las medidas mínimas que constan en la orden de Sanidad, a la espera de que la Comunidad de Madrid las transponga seguramente en el día de hoy.
-Se restringirá la entrada y salida de los municipios, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por motivos de trabajo, sanitarios, legales y judiciales, de educación (incluidos exámenes), por retorno al lugar de residencia habitual, asistencia a personas dependientes, a entidades financieras o por otras causas de fuerza mayor o situación de necesidad debidamente acreditadas.
-La circulación por carreteras que atraviesen los municipios será posible, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos.
-La circulación de personas residentes dentro de los municipios será posible, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias (uso de mascarillas, distancia social, etcétera).
-Reducción a seis personas de las reuniones sociales y familiares, salvo en el caso de convivientes (esta medida ya estaba en vigor en la Comunidad de Madrid).
–Las tiendas, locales comerciales y servicios abiertos al público tendrán un aforo máximo del cincuenta por ciento y la hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, «salvo las excepciones que se prevean».
-Los bares, restaurantes y otros establecimientos de hostelería y restauración, así como locales de juegos y apuestas podrán estar abiertos hasta las 23:00 (excepto entrega de comida a domicilio), aunque no podrán admitir nuevos clientes desde las 22:00. Ahora mismo, en las 45 zonas restringidas por la Comunidad de Madrid el horario de cierre es a las 22:00, con lo que ganarían una hora adicional de aplicarse estas recomendaciones.
El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores, el consumo en barra no estará permitido y la ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.
-En instalaciones deportivas, el aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores.
-La práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.
-En lugares de culto, el aforo máximo será de un tercio; mientras que en los velatorios podrá haber quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de quince personas.
-En academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas el aforo máximo será del cincuenta por ciento.
NOTA: En una primera versión de esta información se hablaba del cierre de parques infantiles, aunque finalmente Sanidad retiró del borrador y de la orden aprobada dicha medida, no sabemos si el texto de la Comunidad de Madrid lo incluirá o no.
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