Monthly Archives: octubre 2013

Veinte millones para financiar a jóvenes emprendedores

El Consejo de Ministros ha autorizado el Convenio entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y la Empresa Nacional de Innovación para la aportación de veinte millones de euros para apoyar proyectos empresariales de jóvenes emprendedores a través de préstamos participativos, con los que se prevé promover una inversión de más de 48 millones de euros y la creación de más de 2.500 puestos de trabajo. Los préstamos se canalizarán a través de la Línea Jóvenes Emprendedores de la Empresa Nacional de Innovación (ENISA). ENISA concederá entre 25.000 euros y 75.000 euros en préstamos, que devengarán un tipo de interés que se aplicará en dos tramos: un primer tramo a EURIBOR a un año más tres puntos porcentuales y un segundo tramo, en función de la rentabilidad de la empresa de hasta 4,5 puntos porcentuales adicionales. Los préstamos tendrán un plazo de amortización máxima de cuatro años con un periodo de carencia de un año y para la concesión de los mismos no se exigirán, con carácter general, garantías adicionales a las del propio proyecto empresarial. Con la dotación presupuestaria establecida para 2013 se estima que se formalizarán cuatrocientos préstamos participativos, a favor de empresas promovidas por jóvenes empresarios, de las cuales el 100 por 100 serán de nueva o reciente constitución (menos de dos años), con una inversión inducida de más de 48 millones de euros y con la creación de más de 2.500 empleos en modelos de negocio de mediana y alta innovación (básicamente startups). Hasta el momento el importe acumulado de la dotación efectuada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo a ENISA para esta línea de financiación ha sido de cuarenta millones de euros para financiar a más de [...]

Se han presentado 204 agencias de colocación para colaborar con los Servicios Públicos de Empleo

Tras autorizar el Consejo de Ministros del pasado 2 de agosto, el inicio de la tramitación del Acuerdo Marco que tiene por objeto complementar la intermediación de los servicios públicos de empleo en el mercado laboral, mediante un sistema de colaboración público-privada con las agencias de colocación, se han presentado 204 proposiciones. Este Acuerdo Marco cuenta con el respaldo de las Comunidades Autónomas, catorce de las cuales han formalizado su voluntad de participación, mediante la firma de los correspondientes convenios, tal y como se puso de manifiesto en la pasada Conferencia Sectorial del 24 de julio. Estas Comunidades son: Aragón, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, la Región de Murcia, la Comunitat Valenciana y la Comunidad Foral de Navarra. El Pliego de Clausulas Administrativas P.A 17/13 del Acuerdo Marco Estatal para la colaboración público-privada con Agencias de Colocación, se publicó en el BOE del 13 de agosto de 2013, y la fecha límite para participar fue el 30 de agosto de 2013. A este procedimiento se han presentado 204 proposiciones y tras el análisis de la documentación personal presentada, que se realizó el 10 de septiembre de 2013, se han admitido 134 y se han excluido 70. Las empresas excluidas pueden recurrir los acuerdos de exclusión, como ha sucedido en este procedimiento, ya que son susceptibles de Recurso especial ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (órgano independiente de la Administración pública). Con carácter general, cuando existen recursos contra los acuerdos de exclusión adoptados, el citado Tribunal suele suspender la tramitación del procedimiento, si bien, debido a los breves plazos de resolución de este Recurso especial, esta suspensión no suele retrasar, en exceso, la tramitación [...]

Capitalización del Desempleo para Establecerse como Autónomo

Según la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), el número de personas en desempleo que acudieron a la opción de capitalizar la prestación para iniciar una actividad económica como trabajadores autónomos durante los primeros 6 meses del año fue de 42.261, lo que supone un 14,81% más (5.463 personas más) que los datos del mismo primer semestre del año anterior. Debido a que, por diferentes y diversos motivos, está siendo una opción a la que acuden muchas personas que tratan de encontrar una salida laboral, recordamos en qué consiste tal posibilidad, centrándonos en el colectivo de autónomos, si bien existen otros que también podrían acceder a estas ayudas. Así existirían tres posibilidades: 1. Obtener en un solo pago la cantidad justificada como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 60% del importe total pendiente de percibir, elevándose al 100% para hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35, en la fecha de la solicitud. Así mismo, los trabajadores que acrediten estar afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 33%, podrán percibir el valor actual del importe de la prestación contributiva. En el caso de no obtener la totalidad de la cuantía de la prestación en un solo pago, se puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de Seguridad Social (S.S.) durante el desarrollo de la actividad. 2. Puede solicitarse y obtenerse exclusivamente la cantidad que se justifique necesaria como inversión. 3. También se podrá solicitar y obtener únicamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales a la S. S.

LOS PUNTOS PAIT PASAN A DENOMINARSE PUNTOS PAE

Puntos de Atención al Emprendedor Los Puntos de Atención al Emprendedor son oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, así como puntos virtuales de información y tramitación telemática. Los actuales Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) cambian su denominación por la de PAE, y se mantienen vigentes los convenios actualmente firmados, sin perjuicio de los nuevos convenios PAE. Los centros de Ventanilla Única Empresarial (VUE) y la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios eugo.es (VUDS) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se convertiran en PAE. Así mismo, todas las notarías se constituirán obligatoriamente en PAE. Los PAE se encargarán de facilitar la creación de nuevas empresas y del inicio efectivo de su actividad y su desarrollo mediante la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial. Utilizarán el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE), con sede electrónica en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En ellos se deberá iniciar la tramitación del Documento Único Electrónico (DUE) mencionado en la Ley de Sociedades de Capital. A través del PAE electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrán realizarse todos los trámites necesarios para constituir sociedades e iniciar una actividad económica, y en el mismo se incluirá: a)      Toda la información y los formularios necesarios para el acceso a la actividad y su ejercicio. b)      La posibilidad de presentar toda la documentación y solicitudes necesarias. c)       La posibilidad de conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que se tenga la condición de interesado, y en su caso, recibir la notificación correspondiente a los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el órgano administrativo competente. d)      Información sobre [...]

El Emprendedor de Responsabilidad Limitada

A través de esta figura mercantil, una persona física que se dedique al tráfico mercantil (empresario) podrá conseguir que las deudas empresariales y profesionales que contraiga en el ejercicio de su actividad y se terminen derivando hacia su patrimonio personal no alcancen a su vivienda habitual. Para conseguir esta limitación parcial de responsabilidad, el valor de la vivienda habitual, calculado de acuerdo con las reglas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (valor real menos cargas) no superará los 300.000 euros (450.000 euros en poblaciones de más de un millón de habitantes) en el momento de la limitación. La condición de ERL se hará constar en hoja abierta en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio del empresario persona física, donde se indicará también el inmueble que quedará no afecto por ser vivienda habitual, en la forma y con los requisitos previstos para la inscripción voluntaria del empresario individual. Será título para realizar la inmatriculación el acta notarial o la instancia suscrita con la firma electrónica del empresario y remitida telemáticamente al Registro Mercantil. El emprendedor inscrito hará constar en toda su documentación, con expresión de sus datos registrales, su condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” o adicionar a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal las siglas “ERL”. La no sujeción de la vivienda deberá inscribirse también en el Registro de la Propiedad correspondiente a la vivienda, en la hoja abierta al bien, para que sea oponible a terceros. Para ello, el Registro Mercantil remitirá una certificación de la inscripción del ERL y el inmueble en el plazo de los tres días siguientes al Registro de la Propiedad. Una vez inscrito el bien, el Registrador denegará las anotaciones preventivas de embargo que pueda recibir sobre ese bien, salvo que del mandamiento se derive que las [...]

Educación en valores emprendedores, tras la aprobación de la Ley de Emprendedores

Se incorporan a los currículos educativos de Educación Primaria, ESO, Bachillerato y FP objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación orientados a: Desarrollo y afianzamiento del espíritu emprendedor. Adquisición de competencias para la creación y desarrollo de empresas. Fomento de la igualdad de oportunidades y del respeto al emprendedor y al empresario. Fomento de la ética empresarial. Se fomentará la participación en actividades educativas que permitan afianzar el espíritu emprendedor y la iniciativa empresarial a partir de aptitudes como la creatividad, la iniciativa, el trabajo en equipo, la confianza en uno mismo y el sentido crítico. Se promoverán iniciativas de emprendimiento universitario, y la iniciación de proyectos empresariales, facilitando información y ayuda a los estudiantes, así como promoviendo encuentros con emprendedores. Se reconoce como herramienta pedagógica la empresa de estudiantes o miniempresa. La miniempresa deberá inscribirse por el centro de estudios, que se convertirá en organización promotora del programa miniempresa, en un registro que se habilitará al efecto. Esta inscripción permitirá a la miniempresa realizar transacciones económicas y monetarias, emitir facturas y abrir cuentas bancarias. La miniempresa tendrá una duración de un curso escolar, prorrogable a dos cursos escolares como máximo. Se liquidará al final del año escolar presentando el correspondiente acta de liquidación y disolución. La miniempresa estará cubierta por un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente suscrito por la organización promotora

Ley de Emprendedores: La letra pequeña….la legalización obligatoria de libros de empresarios en formato electrónico

La Ley de Emprendedores establece que todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios, sean de la clase que sean, y por tanto también los de actas o los de socios o acciones nominativas, deben ser cumplimentados en formato electrónico legalizándose telemáticamente antes de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Legalización voluntaria de libros de detalle de actas o grupos de actas Los empresarios podrán voluntariamente legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas formados con una periodicidad inferior a la anual cuando interese acreditar de manera fehaciente el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador. El registrador comprueba el cumplimiento de los requisitos formales y la regular formación sucesiva de los que se lleven dentro de cada clase. El hecho de la legalización se certifica electrónicamente con código de validación. Ya sólo es posible la formación de libros en formato electrónico. Esto supone un coste añadido al tener que adecuar su forma de llevanza de contabilidad a formatos digitales. La legalización de los libros obligatoriamente debe ser telemática. También deben legalizarse anualmente los libros de actas y los de acciones nominativas o el libro registro de socios. La Ley de emprendedores no regula un régimen transitorio de adaptación para la presentación telemática, por lo que en principio, esta modificación o novedad entraría en vigor inmediatamente, después de su publicación en el BOE Libros de actas Debemos recordar que el Reglamento del Registro Mercantil establece que la sociedad podrá llevar un libro de actas para cada órgano, y que no podrá legalizarse un nuevo libro de actas en tanto no se acredite la íntegra utilización del anterior, salvo que se hubiere denunciado la sustracción del mismo o consignado en acta notarial su extravío o destrucción. Por tanto, [...]

Los aplazamientos de pagos a Hacienda se triplican en la crisis

Los aplazamientos de pago a Hacienda se han disparado en los últimos cinco años. Desde que estalló la crisis financiera en 2008, el número de aplazamientos solicitados a la Agencia Tributaria se han casi triplicado. Han pasado de los 5.866 millones en 2008 a los 17.595 millones el año pasado, un 199% más, según la Memoria de la Agencia Tributaria publicada este miércoles. Respecto al número de solicitudes también ha seguido la misma evolución hasta alcanzar las 1.942.219 solicitudes. Además, la deuda en periodo ejecutivo gestionada por la Agencia Tributaria ha ascendido a 35.602 millones de euros de los que se han cancelado 10.397 millones. Esta deuda en periodo ejecutivo es aquella que se origina "tanto por la aplicación de los tributos de su compentencia que no han sido ingresadas en periodo voluntario, como las derivadas de otros entes u organismos que gestione la Agencia". En total la deuda pendiente de cobro en 2012 asciende a 25.204 millones lo que supone un 17% más que el año anterior. La Agencia ha estrechado el cerco sobre el fraude. El año pasado aumentó un 36% "las medidas cautelares de embargo preventivo cuando existían indicios racionales de que el deudor fuera a obstaculizar o impedir la acción de cobro"

Sólo el 18% de los trabajadores en España se benefician del crédito destinado a formación

Cualquier empleado dado de alta en la Seguridad Social en España tiene derecho a recibir formación gratuita en su puesto de trabajo. Existe una partida obligatoria retenida en su nómina que debe ir destinada a ello, pero ni empresarios ni trabajadores están fomentando la formación, bien por desinterés o bien por desconocimiento. Sólo el 18% de los trabajadores que tienen derecho a recibir formación gratuita en su puesto de trabajo están aprovechando esta opción, frente al 50% de la media europea. ¿Dónde va a parar el dinero destinado a formación? Este crédito no se acumula y no se recupera, por lo que si una empresa no se beneficia de él, ¿dónde va a parar ese dinero? El Gobierno es quien lo recibe y decide dónde destinarlo, pero estas cuentas no se hacen públicas y se desconoce a donde va a parar ese dinero recaudado de las nóminas de los trabajadores que no es solicitado por las empresas. Consejos para el trabajador Se recomienda a los empleados que se encuentren bajo el Régimen General de la Seguridad Social que pregunten en los departamentos de Administración o Recursos Humanos de sus empresas sobre su derecho a formación. Existen más de 30 materias en las que el empleado puede formarse, con los indudables beneficios que esto tiene, no sólo para ellos mismos, sino también para la propia empresa, que contará gratuitamente con personal más cualificado y competente. Consejos para las empresas La formación para empleados es la mejor manera de contar con profesionales más cualificados sin necesidad de realizar costosas ampliaciones de plantilla. La apertura de un trabajador hacia nuevos objetivos, gracias a la formación en diversas materias, permite a la corporación mejorar las ventas y contar con [...]

Las cotizaciones de los autónomos en 2014

Ha elevado las bases máximas un 5%, hasta los 3.597,00 euros al mes, y la mínima de 875,7 euros al mes. Quienes a 1 de enero de 2014 tengan una edad inferior a 47 años podrán elegir la base entre los dos límites citados. Lo mismo podrán hacer los trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización de diciembre de 2013 haya sido igual o superior a los 1.888,8 euros al mes, o que causen alta en el régimen especial de Autónomos con posterioridad a la citada fecha. Quienes el 1 de enero tengan 47 de edad y una base de cotización inferior a los 1.888,8 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a la de 1.926,6 euros (el tope previo más un 2%), salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014, y que tendría efectos para la cotización de julio. También podrán superar el citado nivel (1.926,6) el cónyuge supérstite del titular de un negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo con 47 años de edad. Quienes a 1 de enero de 2014 tuvieran 48 o más años cumplidos cotizarán necesariamente por bases comprendidas entre los 944,4 y los 1.926,6 mensuales; las excepciones se ciñen al cónyuge supérstite del titular con 45 años o más. Para los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado antes en otro régimen de Seguridad Social por al menos cinco años, tendrán condiciones diferentes. Este es un caso más común cada año que pasa, por el trasvase de cotizantes de regímenes por cuenta ajena a la propia, debido [...]