Desarrollo de la normativa fiscal de las «cuentas ómnibus» de fondos de inversión
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto de marcado carácter técnico, por el que se modifican varios preceptos de cinco reglamentos: los que afectan al Impuesto sobre Sociedades (IS), el IRPF, el Impuesto sobre la de Renta de No Residentes (IRNR), el Reglamento General de Recaudación y el Reglamento General de Actuaciones y Procedimiento de Gestión e Inspección Tributaria. El Real Decreto desarrolla la flexibilización de los requisitos de comercialización de fondos de inversión españoles mediante el sistema de cuentas globales ("cuentas ómnibus"). Adicionalment, modifica ciertos plazos de ingreso de obligados tributarios y entidades colaboradoras. Por otro lado, el Real Decreto adecúa los citados Reglamentos a los cambios incorporados en la Ley de Emprendedores y su Internacionalización. Cuentas ómnibus La Ley de fiscalidad medioambiental y otras medidas tributarias, del pasado mes de octubre, permite la comercialización en España de fondos de inversión españoles mediante cuentas globales con la finalidad de implantar un sistema similar al de otros países del entorno, que refuerce la competitividad del sector. Supone un sistema descentralizado de llevanza del registro de partícipes. La gestora lleva únicamente un registro global en el que figura la posición global de los comercializadores por cuenta de terceros. La utilización de estas cuentas permite ensanchar la base de distribuidores de las instituciones de inversión colectiva al permitir que las gestoras puedan distribuir sus productos a través de las redes comerciales de cualquier entidad financiera. Además, gran parte de las obligaciones de carácter administrativo y de información fiscal pasan a ser encomendadas a los comercializadores, lo que permite a las gestoras especializarse en la gestión de la cartera. El Real Decreto aprobado hoy estipula que el comercializador pasa a ser el obligado a practicar la [...]