Monthly Archives: diciembre 2013

Desarrollo de la normativa fiscal de las «cuentas ómnibus» de fondos de inversión

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto de marcado carácter técnico, por el que se modifican varios preceptos de cinco reglamentos: los que afectan al Impuesto sobre Sociedades (IS), el IRPF, el Impuesto sobre la de Renta de No Residentes (IRNR), el Reglamento General de Recaudación y el Reglamento General de Actuaciones y Procedimiento de Gestión e Inspección Tributaria. El Real Decreto desarrolla la flexibilización de los requisitos de comercialización de fondos de inversión españoles mediante el sistema de cuentas globales ("cuentas ómnibus"). Adicionalment, modifica ciertos plazos de ingreso de obligados tributarios y entidades colaboradoras. Por otro lado, el Real Decreto adecúa los citados Reglamentos a los cambios incorporados en la Ley de Emprendedores y su Internacionalización. Cuentas ómnibus La Ley de fiscalidad medioambiental y otras medidas tributarias, del pasado mes de octubre, permite la comercialización en España de fondos de inversión españoles mediante cuentas globales con la finalidad de implantar un sistema similar al de otros países del entorno, que refuerce la competitividad del sector. Supone un sistema descentralizado de llevanza del registro de partícipes. La gestora lleva únicamente un registro global en el que figura la posición global de los comercializadores por cuenta de terceros. La utilización de estas cuentas permite ensanchar la base de distribuidores de las instituciones de inversión colectiva al permitir que las gestoras puedan distribuir sus productos a través de las redes comerciales de cualquier entidad financiera. Además, gran parte de las obligaciones de carácter administrativo y de información fiscal pasan a ser encomendadas a los comercializadores, lo que permite a las gestoras especializarse en la gestión de la cartera. El Real Decreto aprobado hoy estipula que el comercializador pasa a ser el obligado a practicar la [...]

By |26 de diciembre de 2013|Normativa|0 Comments

Criterio de caja en el IVA

RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA. ÍNDICE I.- MODIFICACIONES NORMATIVAS II.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA 1.- Régimen especial, opcional y voluntario 2.- Ámbito subjetivo 3.- Ámbito objetivo III.- EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA 1.- El devengo del IVA en el régimen jurídico del régimen especial del criterio de caja 2.- El mecanismo de repercusión en el régimen jurídico del régimen especial del criterio de caja 3.- Especialidades en la aplicación de deducciones al IVA en sujetos acogidos al régimen jurídico del régimen especial del criterio de caja IV.- EFECTOS DEL AUTO DE DECLARACIÓN DEL CONCURSO DEL SUJETO PASIVO EN RÉGIMEN ESPECIAL DE CRITERIO DE CAJA O DEL SUJETO PASIVO DESTINATARIO DE SUS OPERACIONES I.- MODIFICACIONES NORMATIVAS 1º.- Amplía con un último apartado al artículo 120.1 en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido –en adelante LIVA-; añadiendo como régimen especial en el Impuesto sobre el Valor Añadido el régimen especial del criterio de caja. 2º.- Introduce un nuevo Capítulo X en el Título IX LIVA. Y en él los artículos 163 decies, undecies, duodecies, terdecies, quaterdecies, quinquiesdecies y sexiesdecies. II.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA 1.- Régimen especial, opcional y voluntario El criterio de caja -artículo 163 undecies- podrá aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan los requisitos subjetivos anteriormente citados y que opten por su aplicación según se disponga reglamentariamente. Se entenderá prorrogada dicha opción, salvo renuncia. Esta renuncia tendrá una validez mínima de tres años 2.- Ámbito subjetivo Regulado en el artículo 163 decies, que, curiosamente, en su apartado Uno impone un límite de carácter objetivo: una limitación [...]

By |18 de diciembre de 2013|Normativa|0 Comments

El Ayuntamiento de Madrid inicia en 2014 la rebaja fiscal

El primer objetivo de las Administraciones públicas y su mejor política social es la creación de empleo. Por ello, para 2014, y con independencia de actualizarse en un 2% los coeficientes de situación del IAE, se mantienen las bonificaciones por inicio de actividad, por creación de empleo y por rendimientos negativos, en los mismos porcentajes y condiciones que en 2013, toda vez que las circunstancias que justificaron su establecimiento siguen existiendo. En este sentido, se trata, por un lado, de seguir contribuyendo a la mejora de la situación económica, tratando de favorecer la permanencia en el tiempo de las empresas de nueva creación; y, por otro lado, de continuar cooperando en el fomento de la contratación indefinida. Las bonificaciones consisten en: 1ª) Por creación de empleo Incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con contrato indefinido en 2013: Incremento igual o superior al 5%......................................Bonificación del 20% Incremento igual o superior al 15%.....................................Bonificación del 25% Incremento igual o superior al 20%.....................................Bonificación del 30% La bonificación es de carácter rogado, y debe solicitarse al Ayuntamiento durante el mes de enero de 2014. 2ª) Por rendimiento neto de la actividad económica negativos: 25% de bonificación. 3ª) Por inicio de actividades Se extiende la bonificación del 50% para los nuevos emprendedores que inicien actividades empresariales al ejercicio 2014, de forma que, durante los dos primeros años de actividad, estarán exentos del impuesto, y los dos siguientes, recibirían una bonificación del 50% del IAE, que es la máxima permitida por ley. Esta bonificación es aplicable a cualquier empresa (microempresas, PYMES, grandes empresas, etc). Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica Se actualizan en un 2% las cuotas del IVTM, en los términos y condiciones previstos en la Ley de Haciendas [...]

By |18 de diciembre de 2013|Normativa|0 Comments

El BEI y el ICO acuerdan una línea de crédito de 1.000 millones de euros para pequeñas y medianas empresas

El Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) tienen previsto firmar en Madrid un préstamo de 1.000 millones de euros para financiar proyectos de pymes y midcaps (empresas de mediana capitalización). Esta línea de crédito es la de mayor cuantía otorgada por el BEI a España para financiación de pymes. El ICO, por su parte, se compromete a aportar otros 1.000 millones de euros con el mismo fin. Los fondos obtenidos se destinarán a financiar inversiones, capital circulante y compraventa de bienes y servicios de pymes y midcaps. El plazo de cada disposición podrá ser de hasta 12 años, con un máximo de cuatro años de carencia de principal. El tipo de interés podrá ser fijo o variable, a criterio del ICO, y se determinará en la fecha de solicitud de las disposiciones.

By |18 de diciembre de 2013|Normativa|0 Comments