Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas(MADRID)
Podrán beneficiarse de esta ayuda empresarios o profesionales que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, que realicen una actividad económica DEL LISTADO DE ACTIVIDADES y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: Que su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019. Se entenderán, entre otras, como entidades incluidas las comunidades de bienes y sociedades civiles.Que apliquen al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).Que sean grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada. No se considerarán beneficiarios los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los epígrafes anteriores y que, en la declaración del IRPF, método de estimación directa, Impuesto de Sociedades o Impuesto de Renta de no residentes (según corresponda) correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo. Los beneficiarios deberán entre otros reunir en el momento de presentación de la solicitud los requisitos siguientes: Domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2021.Acreditar el ejercicio de una actividad clasificada en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, en los ejercicios 2019 y 2020 que continúe en el momento de presentación de la solicitud. Además deberá asumir los siguientes compromisos: Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.No repartir dividendos durante 2021 y 2022.No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda. Para empresarios [...]