Supongamos que gano en la Lotería de Navidad 50.000 €, al ser Lotería Nacional del Estado y ser mayor a 2.500 €, se cumplen los dos requisitos y debo tributar por ello.
En el momento de ir a cobrarlo se realizará la siguiente operación:
1) de la cantidad ganada, le resto los 2.500 € que están exentos.
50.000 – 2.500= 47.500
2) Del resultado obtenido anteriormente, realiza el 20% sobre el mismo.
47.500 x 20%= 9.500
9.500 € van a ir a parar a las Arcas del Estado.
3) De la cantidad del primer apartado le restamos la cantidad del segundo apartado
47.500-9.500= 38.000
4) A la cantidad anteriormente obtenida le sumamos los 2.500 para saber el total que vamos a quedarnos del premio obtenido.
38.000+2.500= 40.500 €
Del total del premio obtenido de 50.000 €, vamos a obtener realmente la cantidad de 40.500 €.
Posteriormente deberá examinarse, quien ha obtenido el premio, si una persona física o una persona jurídica, pues su próxima forma de tributar será distinta dependiendo de si es una u otra.
Persona física
La cantidad obtenida, no estará sujeta a IRPF, pero sí tributará por la operación financiera o comercial que se haga sobre ese dinero, es decir, si invertimos en depósito bancario o compra de un vehículo. Pues son dos operaciones distintas a la inicial de obtención del premio.
Se suele invertir en depósito bancarios con las cantidades obtenidas por el premio, a continuación expongo un breve resumen sobre ello.
- 30.500 euros que ha ahorrado sin remuneración.
- 50.000 euros que ha ahorrado remunerados al 5%, lo que suma un total de 52.500 euros
Empresa
El impuesto sobre el premio se aplicará una retención inicial igual, con la misma exención de los 2.500 €. Con un importe del 20% del mismo, el cual deberá ampliarse hasta completar el tipo que le corresponda por el Impuesto de Sociedades
Conclusión
Este impuesto, lo que hace es directamente inyectar más dinero a las Arcas del Estado, teniendo en cuenta que las Loterías del Estado, realizan un gran porcentaje en lo que respecto a los ingresos del Estado.
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