Todos los requisitos llevan condiciones que debes consultar pero te decimos los puntos que recoge:
- Nuevo régimen del IVA con criterio de caja, desde enero de 2014 las PYMES y autónomos que decidan acogerse de forma voluntaria a éste régimen tributario no deberán adelantar a Hacienda el IVA de las facturas no cobradas. Aunque esa norma también afectará a las facturas de gasto que no hayan pagado, cuyo IVA soportado no se podrán desgravar.
- Tarifa plana de 50 € para autónomos, jóvenes y mayores de 30 La tarifa plana para autónomos consiste en el pago mensual de 50 euros a la Seguridad Social en lugar de los más de 256 euros que constituyen la cuota mensual mínima.
- Gracias a la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, los profesionales autónomos no tendrán que responder con su patrimonio personal de las deudas generadas por su actividad empresarial.
- Con la Segunda Oportunidad, el emprendedor que haya fracasado en su actividad empresarial podrá negociar la deuda adquirida con sus acreedores gracias a un procedimiento extrajudicial de pagos que puede ofrecer condiciones más ventajosas. De ésta forma, podrá acceder a ésta opción cualquier empresario persona natural en situación de insolvencia que, a través de un mediador concursal, tiene la opción de pactar moratorias de hasta 3 años y quitas de hasta el 25%.
- Visado para emprendedores y profesionales los extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea que quieran iniciar una actividad económica en España podrán tramitar su entrada y estancia en el país de forma mucho más sencilla y ágil. Lo mismo ocurre conprofesionales altamente cualificados y directivos, que podrán obtener un permiso de residencia a instancia de las empresas que necesiten contratarlos.
- La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva es un subtipo societario sujeto a una regulación casi idéntica a la de la Sociedad de Responsabilidad Limitada salvo una excepción: no es necesario aportar un capital social mínimo.
- Deducción por inversión en empresas nuevas o recientes para favorecer la inversión de particulares, pequeños inversores y business angels en proyectos de emprendedores y en nuevas empresas o de reciente creación Cuantía de la deducción Será el 20% de las cantidades invertidas en acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. Esta deducción se aplicará en la declaración de la renta o IRPF del inversor.
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