Todos los requisitos llevan condiciones que debes consultar pero te decimos los puntos que recoge:

  1. Nuevo régimen del IVA con criterio de caja, desde enero de 2014 las PYMES y autónomos que decidan acogerse de forma voluntaria a éste régimen tributario no deberán adelantar a Hacienda el IVA de las facturas no cobradas. Aunque esa norma también afectará a las facturas de gasto que no hayan pagado, cuyo IVA soportado no se podrán desgravar.
  2. Tarifa plana de 50 € para autónomos, jóvenes y mayores de 30 La tarifa plana para autónomos consiste en el pago mensual de 50 euros a la Seguridad Social en lugar de los más de 256 euros que constituyen la cuota mensual mínima.
  3. Gracias a la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, los profesionales autónomos no tendrán que responder con su patrimonio personal de las deudas generadas por su actividad empresarial.
  4. Con la Segunda Oportunidad, el emprendedor que haya fracasado en su actividad empresarial podrá negociar la deuda adquirida con sus acreedores gracias a un procedimiento extrajudicial de pagos que puede ofrecer condiciones más ventajosas. De ésta forma, podrá acceder a ésta opción cualquier empresario persona natural en situación de insolvencia que, a través de un mediador concursal, tiene la opción de pactar moratorias de hasta 3 años y quitas de hasta el 25%.
  5. Visado para emprendedores y profesionales los extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea que quieran iniciar una actividad económica en España podrán tramitar su entrada y estancia en el país de forma mucho más sencilla y ágil. Lo mismo ocurre conprofesionales altamente cualificados y directivos, que podrán obtener un permiso de residencia a instancia de las empresas que necesiten contratarlos.
  6. La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva es un subtipo societario sujeto a una regulación casi idéntica a la de la Sociedad de Responsabilidad Limitada salvo una excepción: no es necesario aportar un capital social mínimo.
  7. Deducción por inversión en empresas nuevas o recientes para favorecer la inversión de particulares, pequeños inversores y business angels en proyectos de emprendedores y en nuevas empresas o de reciente creación Cuantía de la deducción Será el 20% de las cantidades invertidas en acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. Esta deducción se aplicará en la declaración de la renta o IRPF del inversor.