El secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, ha destacado los incentivos fiscales introducidos en la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización dirigidos a promover la Investigación, el Desarrollo y la Innovación (I+D+i). Ha recalcado el cambio normativo que permitirá que las deducciones por I+D+i que puedan aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse mediante un sistema único en España de devoluciones.
Concretamente, este novedoso sistema permitirá que las deducciones por I+D+i que no se hayan aplicado en un ejercicio por insuficiencia de cuota puedan recuperarse posteriormente. Ello hará posible monetizar los créditos ligados a la I+D+i cuando no exista suficiente cuota para compensar la deducción pendiente de aplicar. En su caso, se procederá al abono de la deducción por I+D+i, siendo de un millón para las actividades de innovación. Se empezará aplicar ya a los gastos e inversiones realizados este año, pudiéndose empezar a cobrar en 2015.
«El objetivo es que se mantenga el nivel de gasto en I+D+i, no se desmantelen proyectos ya iniciados y se ayude a proyectar nuevos que incentivarán la creación de empleo y la salida de la crisis», ha dicho.
El secretario de Estado ha recordado otro de los incentivos fiscales incluidos en la Ley de Emprendedores ligados a la I+D+i como son los introducidos para la cesión de activos intangibles (como las patentes), conocidos como «Patent Box». En este sentido, el porcentaje de integración en la base imponible de las rentas procedentes de la cesión del uso o explotación de los activos intangibles será del 40% (es decir, se establece una reducción del 60% de las rentas), tanto si los activos objeto de la cesión han sido creados por la propia entidad cedente como si esta entidad cedente ha adquirido los activos a terceros, en cuyo caso se exige que parte del desarrollo en I+D se haga en España (en concreto, la entidad cedente deberá haber creado los activos objeto de cesión, al menos, en un 25% de su coste).
Para facilitar seguridad jurídica se podrán solicitar a la Administración tributaria acuerdos previos de valoración de los ingresos procedentes de la cesión del activo y gastos asociados, así como de las rentas de su transmisión así como sobre la calificación y valoración de los activos como válidos a efectos de este régimen fiscal.
‘Business angels’
Otros incentivos fiscales incluidos en la norma son los destinados a los ‘business angels’. Se trata de una nueva deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que favorezca la financiación de nuevas empresas. La principal característica del régimen es que frente al tradicional sistema de sociedades o fondos de capital-riesgo esta deducción va a permitir que el inversor sea un particular.
Se busca potenciar la actividad profesional de impulso de nuevas empresas que podrán tener un volumen de fondos propios de hasta 400.000 euros en el ejercicio en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones con derecho al incentivo fiscal. No obstante, más que en la cooperación familiar en el negocio, se busca profesionalizar este tipo de inversiones o conocimientos en la creación de una empresa. En este sentido se limita la participación del contribuyente y sus familiares directos en la entidad hasta un 40%.
Las personas físicas que inviertan en estas empresas disfrutarán de un doble beneficio fiscal:
Con ocasión de inversión realizada: una deducción del 20% en la cuota estatal de su IRPF. La base de la deducción es el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas, con un importe máximo de 50.000 euros anuales (deducción máxima 10.000 euros).
Con ocasión de la posterior desinversión (es decir, cuando vende la participación temporal en el negocio): exención total de la ganancia patrimonial que se generase, siempre y cuando se reinvirtiera en otra entidad de nueva o reciente creación.
Los requisitos de la inversión para obtener los beneficios fiscales son:
Inversión en el capital de entidades con forma de sociedad anónima, de responsabilidad limitada o laboral (anónima o limitada), que no coticen y desarrollen una actividad económica (no mera gestión patrimonial).
Inversión en el año de la constitución de la entidad o en los tres años siguientes a la misma.
Las acciones o participaciones deberán permanecer en el patrimonio del contribuyente por un plazo superior a 3 años e inferior a 12.
La entidad no puede ejercer una actividad que se viniera ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
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