Ayudas europeas

Las ayudas están destinadas a incorporar herramientas digitales o modernizar las que ya utilizan estas pymes y autónomos, como la implantación de la factura electrónica, herramientas de oficina virtual o soluciones de ciberseguridad. También priorizarán la “incorporación de la inteligencia artificial en las cadenas de valor industriales, el impulso de la I+D, del emprendimiento y el aumento del tamaño empresarial”,

Podrán optar a ellas empresas de todos los sectores a través del portal oficial Acelera pyme. Una vez concedida la ayuda, las empresas recibirán un “bono digital” que podrán gastar en los servicios de los “agentes digitalizadores” previamente registradas en Acelera pyme.

Quién podrá solicitar el Kit Digital

El Gobierno las ha separado en tres categorías:

  • Segmento I: empresas de entre 10 y menos de 50 empleados; Son las que se pueden pedir ahora.
  • Segmento II: empresas o microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados; que esta previsto que se puedan pedir en verano sobre julio/agosto.
  • Segmento III Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados. Aproximadamente a partir de octubre.

Los autónomos se rigen por la misma segmentación

Hay ciertas condiciones y requisitos que se deben cumplir para beneficiarse de la ayuda Kit Digital:

  • Ser una pequeña empresa, una microempresa o un autónomo.
  • No tener consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea.
  • No superar el límite de ayudas mínimas (200.000€).
  • Tener la evaluación del Nivel de Madurez Digital en función del test de diagnóstico en la plataforma Acelera pyme.

Una vez concedida una ayuda, su derecho a cobro se denomina “bono digital”. Su cuantía dependerá de su número de empleados de la empresa:

  • para aquellas del Segmento I será de 12.000 euros;
  • para las del Segmento II, de 6.000 euros;
  • y para las del Segmento III, 2.000 euros.

La ayuda se distribuye en las siguientes categorías:

Para utilizar el bono las pymes deberán seleccionar el servicio (o servicios) que deseen contratar de entre los ofrecidos en el “Catálogo de Soluciones de Digitalización” disponible en Acelera pyme. Se trata de una lista cerrada proporcionada por las compañías que se registren como “agentes digitalizadores” en el portal. No se puede contratar cualquier empresa, solo las registradas como Agentes digitalizadores.

Estas empresas prestadoras no podrán rechazar dar servicio a ninguna pyme que cuente con el bono. Los “agentes digitalizadores” serán también los encargados de hacer efectiva la ayuda y cobrarla de la Administración, para lo que deberán acreditar que se ha formalizado el contrato y que se está prestando el servicio, que siempre se desarrollará en un período de 12 meses. Eso significa que no nos dan el dinero para pagar, sino que les pagan directamente a ellos. Pero hay que tener en cuenta que

  • si el importe del trabajo que nos realizan es superior a la ayuda que nos es concedida es posible que nos dividan el gasto en dos facturas, una que tendría subvención y otra que no la tendría y tenemos que abonar.
  • Si la ayuda es superior al trabajo realizado solo abonan el importe de la factura y el resto no nos lo pagan a nosotros, se pierde.

Gastos que no se podrán subvencionar

algunos conceptos excluidos del programa del Kit Digital son:

  • Impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local.
  • Los intereses de las deudas.
  • Los intereses de demora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
  • Gastos financieros.
  • Gastos de infraestructura y obra civil.
  • Terrenos.
  • Hardware.
  • Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet.
  • Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas (gastos por prestación de servicios de asesoría, gestoría o similar)

Todas las ayudas del programa deberán tramitarse a través de los servicios prestados por los “agentes digitalizadores” adheridos.

Acelera pyme

Acelera pyme es el portal oficial a través del que se tramitarán todas las ayudas del plan. Será el lugar para solicitarlas y también para contratar a las compañías que presten los servicios de digitalización. Además de la plataforma de solicitud, Acelera pyme incluye ya un “test de autodiagnóstico” para conocer el “Nivel de Madurez Digital” de la empresa, que será necesario presentar en la solicitud.