Derogado el Real Decreto Ley de Arrendamientos Urbanos.
El Congreso de los Diputados no ha convalidado el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, por lo que las modificaciones introducidas en los alquileres y vivienda dejan de estar en vigor, y se vuelve a aplicar la normativa vigente antes del 19 de diciembre de 2018.
Pues bien, todas estas modificaciones ya no están en vigor.
Este RD-ley debía ser convalidado por el Congreso en el plazo de los 30 días siguientes a su entrada en vigor, y esto no ha pasado. El Congreso de los Diputados ha votado en contra de su convalidación, y por lo tanto los cambios introducidos ya no se encuentran en vigor a día 23 de enero de 2019.
Sin embargo, durante el tiempo de vigencia de este, esto es, del 19 de diciembre de 2018 al 22 de enero de 2019, sus efectos no cesan.
Los contratos de alquiler que hayan sido firmados entre esas fechas son válidos y se les aplica la legislación vigente durante eso días.
Mientras que, los contratos de alquiler que se firmen a partir del 23 de enero de 2019 se les aplicará la legislación vigente antes del 19 de diciembre de 2018.
ASPECTOS CENTRALES DE ESTOS CAMBIOS EN EL ALQUILER TRAS LA NO CONVALIDACIÓN DEL RD-LEY
¿Cuál es la duración de los contratos de alquiler?
La duración de alquiler será otra vez de 3 años, en vez de los 5 o 7 fijados en el RD-ley.
¿Y las prórrogas?
Las prórrogas tácitas volverán a ser de un año, en vez de los 3 años que establecía en el RD-ley.
¿Y las fianzas?
Los arrendadores podrán solicitar las garantías adicionales que estimen oportunas. Con el anterior decreto se fija en 2 mensualidades de rentas la cuantía máxima de las garantías adicionales.
¿Quién sufragará los gastos de […]